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Proyecto de Ley sobre Defensores de la Naturaleza 

[Boletín N°16.886-12, 1° Trámite Constitucional, Cámara de Diputados, Comisión de Medio Ambiente]


Un grupo de diputados presentó una moción mediante la cuale buscan establecer un marco legal para reconocer, proteger y promover los derechos de quienes defienden los derechos humanos en asuntos ambientales. 


Este proyecto -así como la ley de delitos económicos y ambientales- usa desproporcionadalemente el derecho penal ambiental; le otorga algunos derechos especiales a los defensores de la naturaleza, sin justificación evidente; y, no regula adecuadamente a quién se le aplica el estatuto que crea: 


1. Uso desproporcionado del derecho penal. El proyecto establece -sin fundamento- la responsabilidad penal de las empresas por los delitos cometidos en contra de los defensores [Art. 10 y 12] así como la calificación de agravante de un delito económico cuando el hecho haya afectado a quienes ejercen acciones de defensa o promoción de derechos humanos [Artículo 11].


2. Estatus especial para los defensores. El proyecto de ley le otorga a los defensores -entre otros derechos- los siguientes: (i) la posibilidad de denunciar sin presentar los antecedentes que respalden su denuncia. En su lugar, el proyecto establece que es el denunciado quien debe demostrar que no vulneró los derechos del defensor; (ii) la calidad de interesados para hacerse parte en cualquier procedimiento administrativo y judicial frente al incumplimiento de normas ambientales, sin limitaciones; (iii) asesoría legal gratuita; y, (iv) el derecho a recibir información ambiental directamente de las empresas. 


3. El proyecto no delimita quienes, formalmente, serán considerados como defensores de la naturaleza. Es decir, no queda claro a quien se le aplicará el estatuto que el propio PDL regula, por lo que se amplificarán todos los problemas ya señalados. 


El proyecto -en su primer trámite constitucional- fue devuelto por la Sala a la Comisión de Medio Ambiente a la espera de que el Ejecutivo presente indicaciones sobre algunas materias que son de su competencia legislativa exclusiva.

 
 
 

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